Este convenio fue firmado con el deseo de fortalecer los vínculos de amistad entre ambos países, a través de la promoción del desarrollo de la cooperación científica y técnica; y se compone de un total de 15 artículos:
Artículo I. El artículo primero expone el objetivo de este acuerdo, siendo en promover el desarrollo de la cooperación científica y técnica, estableciendo programas en áreas prioritarias de conformidad con las respectivas políticas de desarrollo de cada país.
Artículo II. Nos habla de los diferentes acuerdos que tienen los dos países para regularlos y no quebrantar lo estipulado en este convenio.
Artículo III. Para los fines del Convenio, en el Artículo III se especifican las modalidades para la cooperación científica y técnica, la cuales serán: el intercambio de especialistas; el intercambio de documentos e información; la capacitación de recursos humanos; el intercambio de materiales y equipo; los proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico; la organización de seminarios o conferencias, y cualquier otra modalidad que se convenga.
Artículo IV. Se creará una Comisión Mixta Científica y Técnica México-San Vicente y las Granadinas con el fin de regular y asegurar la coordinación las actividades de cooperación en cumplimiento del presente convenio. Esta comisión se reunirá cada dos años en las dos partes, en las fechas y ciudades que se acuerden por la vía diplomática.
Artículo V. Las autoridades responsables de la cooperación en México será la Secretaría de Relaciones Exteriores, y por parte de San Vicente y las Granadinas será el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio.
Artículo VI. Por su parte, en el Artículo VI se argumenta que las dependencias encargadas de la ejecución del Convenio deberán informar a la Comisión Mixta Científica y Técnica sobre los resultados de sus actividades de cooperación.
Artículo VII. Se establece que, de acuerdo a su legislación nacional, cada Parte otorgará las facultades correspondientes para la internación temporal del material y equipo a ser utilizado en los proyectos acordados en el Convenio.
Artículo VIII. En relación al personal, se especifica que el personal comisionado por cada nación para la ejecución del Convenio, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, además que cada Parte brindará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación derivados del Convenio. Dicho personal tendrá que someterse a las leyes y disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad vigentes en el país receptor, y no podrá dedicarse a otra actividad ajena a sus funciones específicas sin la previa autorización de las autoridades competentes en esa materia.
Artículo IX. se habla del intercambio de la información y su difusión. En este tema, los países observarán las leyes y demás disposiciones vigentes en ambos Estados, así como los respectivos compromisos internacionales, intereses de seguridad nacional y los derechos y obligaciones que se acuerden en relación a terceros.
Artículo X. Hace referencia a que las Partes podrán solicitar el financiamiento y la participación de organizaciones internacionales en la ejecución de programas y proyectos que se tengan contemplados en el Convenio.
Artículo XI. Se contempla que los costos de transporte internacional del personal serán sufragados por el país que los envía; mientras que el costo de hospedaje, alimentación y transporte local, necesarios para la ejecución de diversas actividades, serán cubiertas por el país receptor.
Las controversias se mencionan en el Artículo XII, en donde se argumenta que cualquier diferencia relativa a la interpretación o ejecución del Convenio, será resuelta por las Partes, de común acuerdo.
Artículo XIII. se asientan los plazos para la entrada en vigor del Convenio, así como su vigencia. El Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes comuniquen por escrito, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional. En cuanto a la vigencia, se marca que el Convenio durará por cinco años, prorrogables automáticamente por periodos de igual duración, a menos que cualquiera de las Partes manifieste su intención de darlo por terminado.
Artículo XIV. Se plantean Las modificaciones al Convenio serán por mutuo consentimiento, a solicitud de cualquiera de los dos países. Las modificaciones deberán formalizarse por escrito.
Artículo XV. e estipula que la terminación del Convenio podrá darse por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con seis meses de anticipación; pero la terminación anticipada del Convenio, no afectará las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia, a menos que las Partes lo acuerden de otra forma.
BENEFICIOS.
Algunos beneficios serían el buen paseo que se darán las personas que intercambien hacia las bellas islas. Ah, también un poco de aprendizaje acerca del tema.
CONCLUSIONES Y OBSERVACIONES.
Este acuerdo entre la nación Mexicana y San Vicente y las Granadinas no servirá de mucha ayuda para México, ¿porqué?, porque realmente no necesita tecnología innovadora de países tercermundistas al igual que el, sino que necesita esta ayuda de países primermundistas clave para su crecimiento científico y tecnológico.
Sabiendo que este país isleño pertenece a la Mancomunidad Británica de Naciones, en donde entran 52 países más, sería mejor hacer este tipo de tratados directamente con la Gran Bretaña para obtener un crecimiento mucho mejor.
FUENTES.
Ø http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/60/2/2008-03-06-1/assets/documentos/convenio_mex_svicente.pdf
Ø http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5024158
Ø http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2008/03/06/1&documento=25



